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El pasado 19 de marzo se llevó a cabo un operativo que trascendió la simple recuperación de un predio. La acción, liderada por la Alcaldía Local de Suba, en conjunto con diversas entidades distritales, puso de manifiesto la importancia del respeto a la propiedad pública y la necesidad de garantizar el orden en la ciudad.

El predio en cuestión, perteneciente a la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y ubicado en la carrera 54 D con calle 176, había sido ocupado ilegalmente por un particular, quien instaló allí seis vacas, tres terneros y varios tanques de plástico. Esta situación, que se extendió por varios meses, generó preocupación entre la comunidad universitaria y los habitantes del sector.

Un operativo interinstitucional

La recuperación del predio fue el resultado de un trabajo coordinado entre diferentes entidades, entre las que se destacan:

Alcaldía Local de Suba: Lideró el operativo y reafirmó su compromiso de no tolerar la ocupación indebida de predios y espacios públicos.

Secretaría de Gobierno: A través de su equipo de Diálogo, buscó una solución pacífica al conflicto, aunque finalmente fue necesario proceder con el desalojo.

Policía Nacional: Garantizó la seguridad durante el operativo y el cumplimiento de la orden de recuperación.

Personería de Bogotá: Veló por el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA): Se encargó de la inspección y el cuidado de los animales, que habían sido abandonados en un parque público aledaño.

Más allá de la recuperación física

El operativo no se limitó a la recuperación del predio. Las autoridades también desmantelaron varios cambuches que se habían instalado en el lugar, lo que permitió devolver el espacio a su estado original y garantizar su adecuado uso por parte de la UPN.

La acción de la Alcaldía de Suba y las demás entidades distritales envía un mensaje claro a la ciudadanía: la ocupación ilegal de predios y espacios públicos no será tolerada. Las autoridades están comprometidas a hacer respetar la ley y a garantizar que estos espacios puedan ser disfrutados por todos los ciudadanos.

Recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá lanzó un programa sin precedentes: pasajes gratuitos en el sistema de transporte público para los ciudadanos más vulnerables. Esta iniciativa, que comenzó el 1 de febrero, ya está beneficiando a 820.000 personas, marcando un hito en la política social de la capital.

A diferencia de los descuentos tarifarios, que a menudo resultan insuficientes, este esquema ofrece una carga directa de pasajes en la tarjeta TuLlave personalizada. Roberto Angulo, secretario de Integración Social, destaca que esta medida, basada en un estudio de Guzmán, Gómez y Ochoa (2024), es más eficiente y equitativa, ya que se focaliza en los niveles de pobreza según el Sisbén y las características de vulnerabilidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

En esta primera fase, el programa se dirige a:

Personas en situación de pobreza y pobreza extrema (grupos A y B del Sisbén).

Personas con discapacidad.

Personas mayores de 62 años.

Además, se ha anunciado que en una segunda fase se incluirá a jóvenes y grupos étnicos.

¿Cómo funciona?

La recarga de pasajes se realiza de forma sencilla:

En las taquillas de TransMilenio, presentando la tarjeta TuLlave personalizada.

En los puntos de carga automáticos.

La cantidad de pasajes varía según el perfil del beneficiario, asegurando que quienes más lo necesitan reciban mayor apoyo.

Impacto social y económico

Esta medida no solo alivia la carga económica de los hogares vulnerables, sino que también abre puertas a oportunidades laborales, educativas y sociales. Al reducir las brechas en el acceso al transporte, se promueve una ciudad más inclusiva y equitativa.

l alcalde Carlos Fernando Galán ha expresado su compromiso con un sistema de transporte público más equitativo, destacando que este es un paso fundamental hacia una ciudad más justa.

Este esquema de pasajes gratuitos no es solo una medida de transporte, sino una inversión en el bienestar y el futuro de Bogotá.

Por: Rodrigo H. Acosta B.

Un concepto que pone en jaque la autonomía de las Juntas Administradoras Locales

En medio de los esfuerzos por fortalecer la participación ciudadana, un reciente concepto (20252000000751 [1], en contra emitido por Eduardo Andrés Garzón Torres desde la Secretaría de Gobierno ha encendido las alarmas. Su postura, que objeta una decisión de la Junta Administradora Local (JAL) de Engativá, en la creación de un espacio de participación, es considerada por expertos y líderes locales como una interpretación errónea del marco normativo que limita indebidamente la autonomía local y el derecho a la participación, con las consecuencias en todas y cada una de las localidades de Bogotá y con afectación a la ciudadanía.

El concepto en forma errónea indica: “…  considerando que el objeto del proyecto está encaminado a la creación de una instancia de participación ciudadana, se considera que la iniciativa podría resultar en una extralimitación de funciones, dado que actualmente existen reglamentos normativos en el orden distrital que regulan esta materia, y en las facultades de la JAL no se evidencian este tipo de potestades” para ello se justifica indicando que: “Es importante indicar que por medio del Decreto 428 de 2023 se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, en el cual se plantea su organización, así mismo el acuerdo distrital 927 de 2024, planteo en su artículo 117 la creación de redes locales de comunicación y cultura…” así también argumenta en forma por cierto tropical que “ .. el articulo 236 ( ibidem) sustenta la creación de instancias de participación como el  Modelo de fortalecimiento para la participación ciudadana”, mal interpretando la creación de espacios de participación que es una facultad de las JAL incluso del Concejo de Bogotá a nivel Distrital, con un simple modelo de fortalecimiento que se trata de acciones administrativas por ejemplo de apoyo tecnológico a través del Fondo Chikana y otras acciones propias a cargo del Idpac que en nada tienen que ver con la creación de instancias de participación.

Un concepto sin fuerza vinculante, pero con graves implicaciones

El documento en cuestión parte de la base de que el pronunciamiento no tiene carácter obligatorio ni vinculante, como lo indica expresamente su texto. Sin embargo, en la práctica, estos conceptos suelen ser acatados por las autoridades, generando un efecto negativo sobre el ejercicio de la participación ciudadana y el papel de las JAL en las localidades.

La Constitución y la ley respaldan la participación local

La Constitución de 1991 establece un modelo de Estado participativo y descentralizado. El artículo 1 consagra la participación como pilar fundamental, mientras que el artículo 40 garantiza el derecho de los ciudadanos a intervenir en la conformación del poder político. Además, el artículo 322 otorga autonomía a Bogotá y sus localidades para organizar su gobierno y administración.

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, que regula la administración de Bogotá, le otorga a los alcaldes locales y a las JAL funciones clave en la promoción de la participación. El artículo 86 establece que los alcaldes deben coordinar estos procesos en sus localidades, lo que contradice la tesis del concepto impugnado de que la JAL estaría extralimitando sus funciones.

Decreto 606 de 2023: ¿restricción o garantía de la participación?

El concepto sostiene que la creación de una nueva instancia de participación debe cumplir con requisitos como viabilidad técnica, jurídica y financiera, según el artículo 45 del Decreto 606 de 2023. No obstante, esta disposición no impide que las JAL promuevan la participación y el fortalecimiento de medios comunitarios dentro del marco normativo vigente. Más bien, el mismo decreto reconoce al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y a la Secretaría de Gobierno como entidades que deben garantizar y no restringir estos espacios.

Incorrecta Interpretación del marco normativo

Fundamento Constitucional de la Participación Ciudadana
Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Análisis: Este principio rector establece que la descentralización y la autonomía territorial deben garantizar la participación democrática. Negar la viabilidad de la decisión de la JAL desconoce este fundamento al restringir la posibilidad de fortalecer la participación local.
Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: […] 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.”
Análisis: La JAL, en ejercicio de sus competencias, busca garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en el ejercicio del poder político mediante medios comunitarios y espacios de comunicación. Restringir su actuación vulnera este derecho fundamental.
Artículo 103: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Análisis: La JAL tiene la facultad de promover espacios de participación en su territorio. El concepto impugnado impone un obstáculo injustificado a esta labor.
Artículo 322: “Bogotá, Capital de la República, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.”
Análisis: La autonomía de Bogotá implica que sus localidades pueden implementar mecanismos para fortalecer la participación dentro de su competencia territorial.

Sobre el Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 38: “Corresponde al Alcalde Mayor:
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”
Análisis: No significa que las JAL no puedan desarrollar iniciativas de participación dentro del marco normativo vigente.
Artículo 86: “Son atribuciones de los alcaldes locales:
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.”
Análisis: Esta disposición confirma que la JAL y los alcaldes locales tienen competencia para coordinar la participación. El concepto impugnado desconoce esta atribución.
Sobre el Decreto 606 de 2023 y la Facultad del IDPAC y la Secretaría de Gobierno
Artículo 45: “Para la creación de una nueva instancia Local y Distrital de participación deberá contar al menos con unos requisitos básicos, los cuales, entre otros, están la viabilidad técnica, jurídica y financiera.”
Análisis: Esto no impide que la JAL formule propuestas de fortalecimiento de participación y medios comunitarios dentro de su competencia.
Artículo 4: “El Sistema Distrital de Participación Ciudadana estará conformado por:
La Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado(a).
La Secretaría Distrital de Gobierno en cabeza del Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).
El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) en cabeza del Director(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado(a).”
Análisis: El IDPAC y la Secretaría de Gobierno tienen funciones de coordinación y apoyo, pero no tienen el monopolio exclusivo sobre la creación de mecanismos de participación en las localidades.
Inexistencia De Extralimitación De Funciones

Facultades de la JAL conforme al Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 86: “Son atribuciones de los alcaldes locales:4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.”
Análisis: La JAL no está creando una instancia nueva sin sustento legal, sino promoviendo la participación en medios comunitarios, algo totalmente alineado con sus competencias.
No hay usurpación de funciones del nivel distrital

Si bien el concepto menciona que la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Gobierno y el IDPAC son las entidades encargadas de la participación ciudadana, esto no implica que las localidades no puedan complementar este trabajo con iniciativas propias.
Sentencia C-150 de 2015, Corte Constitucional: “Los entes territoriales tienen un margen de autonomía para reglamentar y aplicar medidas que favorezcan la participación ciudadana en el marco de sus competencias.”
Análisis: El concepto que pretendemos impugnar desconoce el margen de autonomía que tienen las localidades para promover espacios de participación dentro del marco legal.
Acciones jurídicas aplicables para impugnar el concepto
Acción de Nulidad Simple: Procede ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se basa en la violación de normas superiores y en el desconocimiento de la autonomía de las JAL establecida en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Acción de Tutela: Conforme al artículo 86 de la Constitución, si se demuestra que el concepto vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana y desconoce principios constitucionales de descentralización y autonomía territorial.

Derecho de Petición: En virtud del artículo 23 de la Constitución, para solicitar aclaración o rectificación del concepto ante la Secretaría de Gobierno o el IDPAC.

Queja ante la Personería Distrital: Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución y la Ley 1437 de 2011, se puede solicitar que esta entidad revise la legalidad y los efectos del concepto.

Incidente de Impacto de Normas: Conforme al artículo 8 del CPACA, se puede solicitar ante el Concejo de Bogotá una evaluación del impacto de la decisión en la descentralización y autonomía local.

Estrategias para no dar aplicación al concepto
Aunque el concepto carece de fuerza vinculante, en la práctica puede influir en la actuación de las entidades distritales. Para contrarrestar su impacto, se pueden tomar las siguientes acciones:

Petición de revocatoria directa del concepto a quien lo emitió.
Ratificación de la autonomía de la JAL Se sugiere a los ediles realizar un pronunciamiento unificado e incluso desde cada JAL mediante un acto propio de sus facultades reafirmar sus competencias en la promoción de la participación, desde los mismos reglamentos de funcionamiento.
Revisión por parte del Concejo de Bogotá, para salvaguardar la autonomía de las localidades.
Solicitud de pronunciamiento al IDPAC, que puede interpretar el alcance del Decreto 606 de 2023 en favor de la participación ciudadana.
Acción de Tutela, demostrando que el concepto impide el ejercicio efectivo del derecho a la participación.
Control social y divulgación pública, todas las instancias de participación iniciando por el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD, los Cpls, los Concejos y Mesas locales de Comunicación Comunitaria y otros para generar presión política y social en defensa de la autonomía de las JAL y evitar en la p
Consulta con la Personería Distrital, para garantizar que las decisiones de la JAL no sean indebidamente restringidas.
El concepto emitido por Eduardo Garzón Torres, Subsecretario de Gestión Local, de la Secretaría de Gobierno, representa un obstáculo para la descentralización y la participación ciudadana en Bogotá. Su aplicación no solo vulnera principios constitucionales y normas vigentes, sino que también limita el ejercicio de las Juntas Administradoras Locales, que por cierto ya han sido recortadas en cada una de las administraciones distritales y afecta la participación y la creación de instancias para el ejercicio del derecho.

La ciudadanía y los actores locales tienen en sus manos herramientas legales y estrategias políticas para garantizar que la participación siga siendo el eje fundamental del gobierno local en Bogotá.

[1] Respuesta al Radicado SDG 20244213803442/ SOLICITUD DE CONCEPTO PROYECTO DE ACUERDO 03 DE 2024 – Referenciado: 1-2024-47458.)

 

En un paso firme hacia la construcción de una comunidad inclusiva y respetuosa de la diversidad, la Alcaldía de Engativá, en cabeza de Victor Hugo Huertas Pradas, a través del Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia, celebró una sesión ampliada crucial para el fortalecimiento de los derechos fundamentales. El encuentro, que congregó a líderes religiosos, representantes de la administración local y miembros de la comunidad, se centró en la alfabetización sobre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, así como en la presentación del plan de trabajo 2025, una hoja de ruta diseñada para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de culto en la localidad.

La jornada también sirvió como plataforma para que la Subdirección de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá socializara la ruta de atención para denunciar acciones que vulneren estos derechos esenciales, reafirmando el compromiso de la administración local con la protección y promoción de la libertad religiosa. Este evento marca un hito en la construcción de confianza y el fortalecimiento de la relación entre la Alcaldía de Engativá y la comunidad religiosa, un sector clave para el desarrollo social y la cohesión de la localidad.

El derecho a la libertad religiosa, derecho humano fundamental que garantiza a toda persona la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye:

Libertad de creencia:
El derecho a adoptar, cambiar o abandonar una religión o creencia.
La libertad de tener o no tener una religión.
Libertad de culto:
El derecho a manifestar la propia religión o creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Esto incluye la libertad de practicar el culto, observar ritos, celebrar ceremonias y difundir las propias creencias.
Igualdad ante la ley:
Todas las religiones y creencias son iguales ante la ley, sin discriminación.
El Estado debe ser neutral y no favorecer ninguna religión en particular.
En el contexto Colombiano

En Colombia, la libertad religiosa está protegida por:

El artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de cultos.
La Ley estatutaria 133 de 1994, que desarrolla los alcances y ámbitos de este derecho.
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Aspectos importantes a tener en cuenta:

La libertad religiosa no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a limitaciones necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.
El Estado colombiano es laico, lo que significa que no tiene una religión oficial y debe garantizar la igualdad de todas las religiones y creencias.

 

 

El pasado viernes 28 de febrero, la Casa de la Juventud Diego Felipe Becerra en Suba, fue testigo del lanzamiento de la segunda edición de la Escuela Distrital de Emprendimiento Joven, donde se dieron cita los futuros empresarios de la localidad. Desde tempranas horas, 50 jóvenes emprendedores, con muchos sueños y expectativas acudieron a la Casa de la Juventud, ansiosos por dar el primer paso hacia su futuro empresarial.

La escuela nace de la alianza entre la Secretaría Distrital de Integración Social y la Fundación ANDI y forma parte de la estrategia de ‘Acuerdos Transformadores’,  que busca conectar a las empresas con el sector público para construir una Bogotá más incluyente y competitiva, el programa consiste en poder formar a estos jóvenes emprendedores, que tienen sus ideas de negocio incipientes, otros que ya lo tienen más avanzado y quieren fortalecerlo, y lo que se pretende con esta escuela es transferir el conocimiento de las empresas a través de sus colaboradores, que son expertos en muchos temas, y traerlo y aportarlo a la formación de estos jóvenes emprendedores que sueñan con sacar sus ideas adelante”.

Los jóvenes que accedan a uno de los 50 cupos disponibles en cada Escuela de Emprendimiento podrán asistir a clases presenciales en los que profesionales voluntarios de distintas empresas entregarán herramientas en temas clave como:

  • Introducción al emprendimiento.
  • Descubriendo al emprendedor.
  • El arte de crear valor.
  • Gestión financiera.
  • Estrategias de ventas.
  • Marketing digital.
  • Gestión legal.

¡El Futuro Empresarial de Bogotá se Construye Aquí!

Si te interesa participar en futuras ediciones, mantente atento a las convocatorias y visita el siguiente link: https://bit.ly/EscuelaEmprendimiento2025

 

La localidad de Suba, bajo el liderazgo del alcalde local César Salamanca, ha dado un paso audaz para posicionarse como un destino turístico imperdible en Colombia. Desde este miércoles 26 de febrero, y hasta el 28 del mismo mes, la estrategia “Ven a Suba” se presenta en la prestigiosa Vitrina Turística de ANATO, que se lleva a cabo en Corferias.

Este evento, reconocido como el más importante del sector turístico a nivel nacional y el segundo más relevante en Latinoamérica, ha sido el escenario perfecto para que Suba despliegue su riqueza natural y cultural. Humedales, parques naturales, bibliotecas y espacios para la práctica de deportes son solo algunos de los atractivos que la localidad ofrece a los visitantes.

El alcalde local, César Salamanca, ha tomado la iniciativa de presentar personalmente la estrategia de su administración, con el objetivo de convertir a Suba en un destino turístico predilecto para ciudadanos nacionales y extranjeros. Su presentación está programada para las 5:45 p. m. de este miércoles 26 de febrero, en el stand de Bogotá del Gran Salón de Corferias.

La presencia de Suba en la Vitrina Turística de ANATO no solo se limita a la presentación del alcalde. Emprendedores, actores de la cadena de valor turística, operadores y agencias de viajes también tienen la oportunidad de conocer de primera mano la oferta turística de la localidad.

La apertura del stand de “Ven a Suba” ha sido un evento memorable, con la participación del Cabildo Indígena Muisca, interpretaciones musicales, el lanzamiento del Video Institucional y el Portafolio Turístico, así como una sorpresa gastronómica que deleitó a los asistentes.

Las siguientes agencias de Suba están presentes en la Vitrina Turística, mostrando la diversidad y calidad de los servicios turísticos de la localidad:

  • Passion Travel Colombia
  • Territorio Colombia Viajes y Turismo SAS
  • Viajes New Port
  • TRIP OFFERS
  • Parce Travel by Grupo VDT

El equipo de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Suba acompaña el lanzamiento del Portafolio Turístico, brindando información y apoyo a los interesados en conocer más sobre la oferta turística de la localidad.

  • Actividades culturales, artísticas y musicales que reflejan la esencia vibrante de la ciudad.
  • Gastronomía única a través de diversas experiencias con sabores que conquistan paladares.
  • Espacios networking para empresarios e inversionistas que buscan nuevas oportunidades.

La participación de Suba en la Vitrina Turística de ANATO es una muestra del compromiso de la administración local por impulsar el turismo y dar a conocer la riqueza de esta localidad bogotana.

Con una inversión de 1.108.413.000 pesos, la localidad de Engativá se prepara para fortalecer 30 medios comunitarios y alternativos, un paso crucial hacia una democracia más participativa y un gobierno cercano a la gente. Este ambicioso proyecto, enmarcado en el Programa 39, “Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana”, busca consolidar la comunicación comunitaria como pilar fundamental para el desarrollo local.

El pasado 24 de febrero de 2025, la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá celebró su séptima reunión, un encuentro decisivo para la formulación del proyecto de inversión. Durante la jornada, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la propuesta, abordando aspectos clave como:

  • Objetivos y Componentes del Proyecto: Se definieron las metas y las estrategias para alcanzar el fortalecimiento de los medios comunitarios.
  • Compromisos de Cada Medio: Se establecieron las responsabilidades de cada uno de los 24 medios participantes, garantizando su inclusión y participación activa.
  • Temas Tributarios: Se abordaron los aspectos legales y fiscales relacionados con la ejecución del proyecto.
  • Presupuesto Ajustado: Se aprobó un nuevo cuadro de presupuesto que prioriza la producción y difusión de contenido, optimizando la distribución de los recursos.

La reunión concluyó con la toma de decisiones estratégicas para garantizar la implementación efectiva del proyecto:

  • Delegación de Representantes: Se designaron tres personas para presentar y defender la propuesta ante la administración local y otros espacios estratégicos: que para éste caso serán Nidia Acevedo, Roberto Quiroga y Rodrigo Acosta, encargados de hacer la presentación de la propuesta, ante la administración y la JAL.
  • Ratificación de Medios Participantes: Se confirmó la lista de los 24 medios comunitarios y alternativos que forman parte de la iniciativa, asegurando su participación inclusiva.
  • Aprobación de Carta Remisoria: Todos los integrantes firmaron la carta remisoria del proyecto, reafirmando su compromiso con la propuesta.
  • Plan de Trabajo Conjunto: Se programó una nueva reunión para la próxima semana, donde cada medio realizará una presentación interna y se definirá un plan de trabajo conjunto.

Apoyo de la Administración Local y los Ediles

La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá, con una trayectoria desde 2007, cuenta con el respaldo de la administración local y los ediles Fidel Poveda, Ana Elsa Torres, Cornelio Hernández y Pablo Emilio Molano, quienes han destacado la importancia de este proyecto para fortalecer la comunicación comunitaria en la localidad.

Este proyecto representa un paso significativo para fortalecer la democracia y la participación ciudadana en Engativá, consolidando a los medios comunitarios y alternativos como actores clave en el desarrollo local.

Suba se prepara para la temporada de lluvias con una inversión de $2.415 millones, destinados a la limpieza y mantenimiento de 6,5 kilómetros de vallados. La Alcaldía Local, en alianza con Aguas de Bogotá, ha puesto en marcha un plan estratégico para prevenir inundaciones en los sectores de San José de Bavaria y Guaymaral.

¿Qué son los vallados y por qué son importantes?

Los vallados son canales ubicados a los lados de las vías, diseñados para recoger el agua y evitar inundaciones en la calzada. En Suba, se han identificado 15 puntos críticos que requieren atención urgente: 13 en San José de Bavaria y 2 en Guaymaral.

Acciones concretas:

Limpieza profunda: Aguas de Bogotá se encargará de retirar residuos, sedimentos y material vegetal acumulados en los vallados.
Renaturalización: Se restaurará más de una hectárea de terreno, promoviendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
Reverdeciendo Suba: Se plantarán 4.250 árboles y arbustos de especies nativas, y se dará mantenimiento a 1.114 árboles jóvenes.
Jardines vibrantes: Se renovarán 3,6 kilómetros cuadrados de parques y espacios verdes, incluyendo la recuperación de 406 materas de piso.
Beneficios para la comunidad:

Prevención de inundaciones en el humedal Torca y Guaymaral, y en el barrio San José de Bavaria. Mitigación de encharcamientos en vías principales como la autopista Norte y la avenida Boyacá. Vías más seguras para los estudiantes de 40 instituciones educativas en la zona.
Espacios verdes renovados para el disfrute de los habitantes.

“Hemos contratado a Aguas de Bogotá como un operador idóneo para cumplir nuestras metas en lo que tiene que ver con mantenimiento de vallados. Tenemos 15 puntos en total por atender y esperamos que con estos $ 2.415 millones se cubran los 6,5 kilómetros en los que se tienen que hacer mantenimiento de vallados y, asimismo, la renaturalización de más de una hectárea”, afirmó el alcalde local de Suba, César Salamanca.
“Como aliados estratégicos del Distrito en gestión de residuos, gestión ambiental y manejo integral del ciclo del agua, estrechamos lazos con Suba para continuar trabajando de manera integral por la localidad, en beneficio de sus 1,3 millones de habitantes. Estas acciones se complementan con la limpieza de los humedales, canales y quebradas de la localidad, que también realizamos; y la atención de puntos de arrojo clandestino de residuos de construcción y demolición, entre otras labores”, añadió Yanlícer Pérez, gerente general de Aguas de Bogotá.

Un futuro sostenible:

Este proyecto no solo protege a Suba de las inundaciones, sino que también contribuye a la creación de un entorno más verde y sostenible. La Alcaldía Local y Aguas de Bogotá demuestran su compromiso con el bienestar de la comunidad y el cuidado del medio ambiente.

Desde el corazón del Colegio Villemar El Carmen, el alcalde Mayor Carlos Fernando Galán ha dado un golpe maestro contra la inseguridad alimentaria, inaugurando 8 nuevos comedores escolares que beneficiarán a más de 10.525 estudiantes. Este es un paso gigante en la consolidación de la estrategia “Bogotá Sin Hambre 2.0”, un proyecto que busca erradicar el hambre en la capital y garantizar una alimentación saludable para todos los niños y jóvenes.

Un PAE de otro nivel:

El Programa de Alimentación Escolar (PAE) de Bogotá, reconocido a nivel nacional como el mejor, se fortalece con esta iniciativa. “Esta es una ciudad donde no estamos recortando los programas de apoyo a la ciudadanía, sino que los estamos mejorando. Los estamos ampliando”, afirmó el alcalde Galán, dejando claro su compromiso con el bienestar de los estudiantes.

Comedores que transforman vidas:

Los nuevos comedores, ubicados en colegios de Fontibón, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Los Mártires, Ciudad Bolívar y La Candelaria, ofrecen desayunos, almuerzos, complementos alimentarios y cenas calientes, adaptándose a las necesidades de cada jornada escolar.

Un esfuerzo conjunto:

La secretaria de Educación, Isabel Segovia, destacó el compromiso de la administración con la educación de calidad y el bienestar estudiantil, mientras que el secretario de Integración Social, Roberto Angulo, subrayó la importancia del trabajo articulado entre las diferentes secretarías para combatir la inseguridad alimentaria.

Más que comida, un futuro brillante:

El secretario de Salud, Gerson Bermont, resaltó los beneficios de esta política social en la salud de los niños, y la secretaria de Desarrollo Económico, María del Pilar López, enfatizó el trabajo en el abastecimiento de alimentos, conectando a productores rurales con proveedores de compras públicas.

Cifras que hablan:

  • 10.525 estudiantes beneficiados.
  • 8 nuevos comedores escolares.
  • 18 comedores en total para 2025.
  • 28.000 raciones adicionales de comida caliente.
  • 11% de incremento en la cobertura del PAE.
  • 100% de los estudiantes de colegios oficiales beneficiados.
  • 1.800 cenas calientes en jornadas nocturnas.

Un paso firme hacia la erradicación del hambre:

Con estas acciones, Bogotá no solo fortalece su PAE, sino que también construye un futuro más justo y equitativo para sus niños y jóvenes. La ciudad se convierte en un referente de lucha contra el hambre, demostrando que la educación y la alimentación son pilares fundamentales para el desarrollo de una sociedad próspera.

La Alcaldía local de Suba le Apuesta a la Cultura Local

Suba, reconocida por su rica historia y diversidad cultural, está apostando fuerte por fortalecer sus expresiones artísticas. El Plan de Desarrollo Local “Confiando en su Veci, Suba Camina Segura” incluye estrategias ambiciosas: estímulos para artistas, eventos culturales, capacitaciones y apoyo a organizaciones culturales.

Más Cultura Local: Un Programa para Impulsar el Talento

Gracias al programa Más Cultura Local, los artistas de Suba pueden acceder a recursos y llevar a cabo sus proyectos sin intermediarios. ¡Una gran oportunidad para los jóvenes que quieren fortalecer su creatividad!

Bibliotecas Comunitarias: Semillas de Cultura

En Suba, las bibliotecas comunitarias son espaciosautogestionados por la comunidad. Un ejemplo inspirador es “Semillas de Junco”, ubicada en la Ciudadela Cafam. Esta biblioteca no solo promueve la lectura, sino que también ofrece talleres de medioambiente, cultura y emprendimiento.

Semillas de Junco: Una Biblioteca con ADN Joven

Yanneth Torres, docente involucrada en el proyecto, explica que Semillas de Junco nació como un espacio para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en niños y adolescentes. Alexandra Parra, coordinadora de la biblioteca, destaca que los libros son rescatados y donados, ¡una forma creativa de darles una segunda oportunidad!

Jorge Parra, representante legal de la Asociación de Seleccionadores, comparte que la biblioteca tiene tres ejes principales: educación ambiental, prevención de SPA y cultura. ¡Un enfoque integral para el desarrollo de los jóvenes!

Jóvenes Protagonistas: El Futuro de la Cultura en Suba

Víctor Hernández, del Colectivo colombo-mexicano Narrativas Bajo Llave, destaca la colaboración con Semillas de Junco para crear actividades culturales para niños y jóvenes. María Paula Martínez, una joven artista, invita a todos a visitar la biblioteca y descubrir sus libros interesantes.

Suba: Un Laboratorio Cultural para Jóvenes

Suba se está convirtiendo en un laboratorio cultural donde los jóvenes tienen la oportunidad de expresarse, aprender y crecer. ¡Las bibliotecas comunitarias y los programas como Más Cultura Local son herramientas poderosas para construir un futuro mejor!