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En un paso firme hacia la construcción de una comunidad inclusiva y respetuosa de la diversidad, la Alcaldía de Engativá, en cabeza de Victor Hugo Huertas Pradas, a través del Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia, celebró una sesión ampliada crucial para el fortalecimiento de los derechos fundamentales. El encuentro, que congregó a líderes religiosos, representantes de la administración local y miembros de la comunidad, se centró en la alfabetización sobre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, así como en la presentación del plan de trabajo 2025, una hoja de ruta diseñada para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de culto en la localidad.

La jornada también sirvió como plataforma para que la Subdirección de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá socializara la ruta de atención para denunciar acciones que vulneren estos derechos esenciales, reafirmando el compromiso de la administración local con la protección y promoción de la libertad religiosa. Este evento marca un hito en la construcción de confianza y el fortalecimiento de la relación entre la Alcaldía de Engativá y la comunidad religiosa, un sector clave para el desarrollo social y la cohesión de la localidad.

El derecho a la libertad religiosa, derecho humano fundamental que garantiza a toda persona la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye:

Libertad de creencia:
El derecho a adoptar, cambiar o abandonar una religión o creencia.
La libertad de tener o no tener una religión.
Libertad de culto:
El derecho a manifestar la propia religión o creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Esto incluye la libertad de practicar el culto, observar ritos, celebrar ceremonias y difundir las propias creencias.
Igualdad ante la ley:
Todas las religiones y creencias son iguales ante la ley, sin discriminación.
El Estado debe ser neutral y no favorecer ninguna religión en particular.
En el contexto Colombiano

En Colombia, la libertad religiosa está protegida por:

El artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de cultos.
La Ley estatutaria 133 de 1994, que desarrolla los alcances y ámbitos de este derecho.
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Aspectos importantes a tener en cuenta:

La libertad religiosa no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a limitaciones necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.
El Estado colombiano es laico, lo que significa que no tiene una religión oficial y debe garantizar la igualdad de todas las religiones y creencias.